Como es sabido, Uruguay autorizó a partir del 1 de setiembre el ingreso de propietarios al país con inmunización completa y PCR Negativo.
Estos son los detalles del decreto oficial de la declaración jurada que se debe presentar.
Para el pasaje por la frontera basta con la declaración jurada de que se es propietario, la que luego deberá ser completada por un certificado de escribano uruguayo ante el requerimiento de la autoridad pertinente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1o.- Sustitúyese el artículo 2o del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de:
j. Propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1o de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad. Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal “j” deberán completar el formulario del Anexo I, que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia. * * Las personas comprendidas en los literales «a», «b», «d», «g» y «h» deberán cumplir las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020. Las comprendidas en los literales «c», «e», «f, «i», “j” y “k” deberán cumplir con las medidas sanitarias especiales que la autoridad sanitaria determine para el caso concreto.”
Artículo 2o.- Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.

ANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO AL PAÍS
(Nombres y Apellidos), titular de (tipo de documento de identidad) de (país) (número), con domicilio constituido a estos efectos en (dirección en la República Oriental del Uruguay), departamento de (departamento en la República Oriental del Uruguay), declaro bajo juramento que: a) Me encuentro vacunado con (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis); b) soy propietario del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento); c) soy (socio/accionista/beneficiario final) de la sociedad (denominación social), inscripta con el RUT de la DGI número (número), la que es propietaria del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento). A los efectos de la presente, relevo al Banco Central del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los extremos declarados; d) Con relación a las personas1 que se dirán, se cumple con las condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 20 202: a. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis) b. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis) c. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis) d. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis) Declaro asimismo que cuento con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se me podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay. Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo
3. 1 En caso de menores de 18 años no vacunados no completar campos de vacunación. 2 En todos los casos deberá realizarse la Declaración Jurada de Salud individual y dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.
3.- Artículo 239 del Código Penal: «El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.