Así lo dispone el Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado este domingo 13 de abril en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el cual prorroga por 30 días el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.
En su artículo 1, la norma prorroga “por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de abril de 2025, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao” (declarado mediante el Decreto Supremo N° 035-2025-PCM el 17 de marzo de 2025).
La norma añade que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
El artículo 2 del decreto publicado este domingo se refiere a la restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales.
Respecto a la restricción para la circulación de vehículos menores, el artículo 4 señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia y la prórroga “se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante”.
“Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor”, acota el texto legal.