Luego de una exhaustiva labor de inteligencia realizada por policías del Departamento de Seguridad Rural de Lavalleja fue desarticulada una maniobra delictiva vinculada a la faena clandestina y distribución de carne que involucraba a ocho personas domiciliadas en Minas y zonas rurales cercanas a la capital serrana.
El hecho tuvo su origen el pasado 13 de agosto en circunstancias que los efectivos del D.S.R realizaban tareas preventivas en jurisdicción de la Seccional 13ra e interceptaron un auto que circulaba rumbo a Minas, conducido por un hombre de 61 años, a quien se le incautaron 336 kilogramos de carne vacuna.
Los policías actuantes ubicaron el lugar donde se efectuó la faena e incautaron una serie de elementos que comprobaron que esta actividad era frecuente, poniendo en conocimiento a la Fiscal de 1er. Turno y al comando jefaturial.
El accionar policial permitió esclarecer la maniobra que realizaban los indagados: éstos llevaban a faenar vacunos en un camión hacia el predio allanado y desde allí repartían la carne a tres carnicerías de Minas -una clandestina- y a domicilios particulares.
Cumplida la instancia en la Sede de Fiscalía de 4to. Turno, la Juez Letrado dispuso las condenas de:
- Juan Carlos Alpuin Bonifacio de 47 años a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable de un delito continuado de faena clandestina.
- A.H.L.R.U. de 61 años a la pena de nueve meses de prisión a prueba como coautor de un delito de faena clandestina y autor de un delito de receptación.
- J.O.P.G.
- de 46 años como coautor de un delito continuado de faena clandestina a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba.
- A.R.P. de 62 años como autor de un delito continuado de faena clandestina a la pena de siete meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba.
- J.L.M.G. de 53 años y M.G.F.G. de 47 años como autores de un delito de receptación agravada a la pena de siete meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba.
Mientras que a las imputadas L.N.C.C. de 54 años como autora de un delito de receptación agravada a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba y a M.R.A.B. de 52 años como coautora de un delito de faena clandestina a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 295 Bis del CPP, debiéndose cumplir con las condiciones allí establecidas consistentes en residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA teniendo presente el domicilio fijado en la audiencia, sujeción y orientación permanentes de la referida oficina, presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio y prestación de trabajos comunitarios a razón de una vez por semana dos horas.