Los impulsores del recurso de referéndum para anular 135 artículos de la LUC presentaron un recurso de reposición para evitar que alguna de las papeletas utilice el color celeste, al considerar que «es identitario de nuestra cultura» y «asociado a las grandes gestas deportivas de nuestro país».
Esto implica que popularmente se hace referencia a “la celeste” para despertar un sentimiento de unidad nacional. Por lo cual, no debería entonces asociarse con una de las partes que deberán pronunciarse en la futura consulta popular, porque el color celeste representa a todos.
Señalan que esto es comprobable en forma palmaria, ya que apenas publicada la circular citada, aparecieron imágenes de todo tipo, sobre todo asociada a la camiseta de la selección uruguaya con la opción por “NO”.
Agregan que no se le puede escapar a ningún observador imparcial, y menos a la Corte Electoral, que debe hacer gala de su imparcialidad, el color celeste tiene un contenido tan asociado e integrado a nuestra cultura, que no debería formar parte de ninguna presentación de opción, ni ahora ni en el futuro.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 161 de ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925, y sus modificativas, a la Corte Electoral solicitan que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición contra la atribución del color celeste para ser usado en las hojas de votación en el recurso de referéndum.
Asimismo que se disponga por parte de la Corte Electoral que se use otro color para individualizar la hoja de votación por el “NO”.
En base PIT CNT























































