El gremio realizó una denuncia formal ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En las últimas horas la OIT se expidió de manera categórica contra el accionar de las autoridades de la Educación y comunicó a la FENAPES y al gobierno uruguayo las conclusiones y recomendaciones que llegó luego de estudiar las denuncias pertinentes.
FENAPES, además, está analizando futuras acciones, en el ámbito nacional e internacional, si el Estado uruguayo no cumple con las recomendaciones de la OIT.
José Olivera, presidente de FENAPES dijo que el pasado 17 de junio, en la reunión realizada en la ciudad de Ginebra, el Consejo de Administración aprobó una serie de conclusiones y recomendaciones hacia el Estado uruguayo. Entre las denuncias realizadas por FENAPES están, la limitación de la libertad de expresión por el retiro de cartelería en centros educativos realizados por la actual administración educativa, la prohibición del uso de tapabocas, distintas investigaciones administrativas que se abrieron en contra de dirigentes sindicales, la situación de las compañeras y los compañeros del Liceo 1 de San José, todo el proceso de la Comisión Investigadora Parlamentaria, la cual tenía un fin político y no jurídico, la propia instancia hoy en Fiscalía General de la Nación de la denuncia realizada por la Cámara de Diputados y la dirección General de Secundaria. Estos elementos fueron incorporados a la queja.
Daniel Parrilla, asesor jurídico de FENAPES subrayó que algunos aspectos de la resolución son destacables y se refieren a los episodios de la violación de la libertad sindical, que no solo afectan a la educación pública, sino que también afecta a otras reparticiones públicas.
Uno de los importantes puntos a destacar es el contenido que se le da a la libertad sindical. El Comité de Libertad Sindical de la OIT se retrotrae a una resolución de 1970, donde se señala que la libertad sindical carece de sentido si no se reconocen el resto de los derechos y libertades civiles y políticas contenidas en la declaración de los derechos del hombre y en pactos internacionales.
Entre estos derechos está la libre expresión del pensamiento. No hay libertad sindical si no hay libertad de la expresión del pensamiento y el reconocimiento de otros derechos. Ese fue uno de los argumentos fundamentales que hemos estado manejando en la defensa, por ejemplo, de los profesores sumariados de San José, quienes se fotografiaron en apoyo a una campaña impulsada por el movimiento sindical uruguayo.
Parrilla sostiene que la actitud de las autoridades de Secundaria fue siempre refractaria a este concepto profundo de libertad sindical, «permitiendo lo que llamamos la actividad profesional, pero no el derecho de las organizaciones sindicales a tomar posición sobre temas sociales, políticos o culturales.
Este dictamen reafirma, una vez más, que no es posible la actividad sindical sin el reconocimiento, entre otras, de la libre expresión del pensamiento. Por lo que nos sentimos respaldados en nuestra posición tomada sobre el episodio del Liceo de San José».
El abogado también destacó la recomendación al gobierno brindada por la OIT que señala: «Se debe cuidar un equilibrio razonable entre la neutralidad política de los funcionarios, en el ámbito de la educación y de acuerdo a lo que establece la Constitución, y el derecho de las organizaciones sindicales de poder tomar posición y expedirse sobre temas económicos y sociales relacionados con los intereses de sus afiliados en el lugar de trabajo». Lo sucedido en el Liceo de San José «quebró el sistema de garantías cuando se instruyeron aquellos sumarios».
Otro de los aspectos importantes del dictamen del Comité de Libertad Sindical de la OIT se refiere a la Comisión de investigación parlamentaria y destaca que nunca, «jamás puede ser el Estado (ya que está involucrado) el que dirima ese diferendo. Esto es fundamental ya que se está diciendo que se violó el principio de imparcialidad. Nunca se pudo haber interpretado si hubo o no negociación colectiva que habilita a FENAPES a solicitar la justificación de esas inasistencias a través de un sumario instruido por una de las partes. La Comisión parlamentaria también violó un principio fundamental, el Estado jamás pudo haber sido nunca juez y parte».