La Oficina Electoral Departamental ubicada en José Dodera 758 anunció que estará abierta los sábados hasta mediados del mes de abril, ofreciendo así un servicio extendido con motivo del período inscripcional que culminará el 15 de abril.
En el horario de atención será de 9:00 a 17:00, los funcionarios asistirán a aquellos que deseen realizar trámites relacionados con la Credencial Cívica. Este servicio, especialmente dirigido a quienes necesitan obtener su credencial por primera vez, se ofrece de forma gratuita.
Los trámites de traslados departamentales e interdepartamentales, así como las renovaciones de credenciales, tienen un costo de 200 pesos.
Es importante destacar que la gestión de la credencial cívica es obligatoria para todos los ciudadanos nacidos en territorio nacional que cumplan 18 años hasta el domingo 11 de mayo de 2025.
Requisitos generales:
-Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la Elección Nacional).
-Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.
Requisitos según cada caso:
Si es nacido dentro del territorio de la República:
-Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
-El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.
Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”):
-Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
-Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
-Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
Si es ciudadano legal:
-Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:
-Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.