La plaga (Rynchophorus ferrugineus “el picudo rojo de las palmeras”) se encuentra actualmente establecida en Montevideo, Canelones, Maldonado, Florida, San José y parte de Colonia.
Si bien su principal hospedante es Phoenix canariensis (palmera canaria), se ha encontrado atacando otras especies, incluyendo Butia odorata (Butiá) y Syagrus romanzoffiana (Pindó).
Dada la poca experiencia generada debido a su reciente introducción en 2022, la severidad del daño y el impacto que pueda llegar a tener en las especies nativas es aún incierto.
La información pública con que se cuenta sobre la biología y comportamiento del insecto a nivel nacional es muy reducida. Los adultos se han empezado a observar a inicios de primavera siendo su máxima expresión hacia finales de otoño.

Se desconoce claramente cuando inician las posturas de huevos y hasta que momento del año se continúan, proceso que en los insectos está fuertemente ligado a la temperatura. En la palmera canaria los estados inmaduros de la plaga penetran por la única yema de crecimiento, ubicada en la cima de la palmera. Su detección temprana es dificultosa por lo que cuando los síntomas son claramente visibles, muchas veces, es demasiado tarde para realizar el control químico con insecticidas, siendo que no resulta efectivo y la palmera finalmente muere.
En el caso que no se tomen medidas de prevención o control, o se tomen tarde, la plaga termina matando a la palmera infestada. Esto implica que tarde o temprano la palmera tenga que ser extraída ante el riesgo de provocar accidentes. Una vez definido que el daño es irreversible se debería realizar la extracción, chipeado de hojas, trozado, y destrucción o enterrado de los restos para evitar que la plaga siga desarrollándose e infeste a otros ejemplares.
La responsabilidad de la ejecución de las medidas fitosanitarias descritas es de las autoridades locales según la localización del ejemplar afectado según se detalla a continuación:
- Las Intendencias en el ornato público y caminería interna de los departamentos.
- Los organismos del Estado afectados, en predios estatales (gobierno nacional, entes autónomos, organismos descentralizados, ANEP u otros).
- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en las rutas nacionales.
- Los propietarios/as de las fincas urbanas o rurales.
De acuerdo al plan de contingencia aprobado, las medidas serán ejecutadas a su costo, sin que esto genere indemnización por parte del Estado.