A partir de ahora, los conductores que no acrediten su residencia legal en Uruguay deberán abonar las multas correspondientes antes de abandonar el país, siguiendo el mecanismo establecido por el Poder Ejecutivo.
La notificación de las multas será realizada de manera personal en los puestos de control instalados en rutas nacionales por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido. El pago de las infracciones podrá efectuarse a través de la web o aplicación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), en las redes de cobranza de todo el país, o mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el Congreso de Intendentes ofrezca a través del SUCIVE.
El decreto también introduce modificaciones en el monto de las multas por exceso de velocidad en rutas nacionales, estableciendo que serán de 10 unidades reajustables (UR). Actualmente, este valor asciende a $17.250 (aproximadamente US$ 442), aunque la normativa especifíca que el valor de la UR vigente al momento del pago será el que se aplique.
Es importante destacar que las ambulancias, tanto en jurisdicción nacional como departamental, estarán exentas de estas multas. Según lo estipulado en el decreto firmado por el presidente de la República, las ambulancias que excedan los límites de velocidad establecidos mientras cumplen con el servicio de traslado de pacientes, con el fin de brindar tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán sujetas a la aplicación de multas de tránsito.
Estas nuevas regulaciones buscan asegurar el cumplimiento de las normativas de tránsito por parte de todos los conductores, independientemente de su residencia, aspecto que venía siendo objeto de reclamo por parte de las intendencias departamentales.




























































