A fin de noviembre se votarán los Directores Sociales de BPS. El Directorio del Banco de Previsión Social está compuesto por siete integrantes: cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres directores sociales electos por cada uno de los órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.
¿Cuándo se vota?
El domingo 28 de noviembre en todo el país, de 8:00 a 19:30 horas.
¿Qué son las Elecciones de Directores Sociales del BPS?
Son las elecciones mediante las cuales se eligen los representantes para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.
¿El voto es obligatorio?
Sí, con excepción de personas mayores de 75 años de edad cumplidos al 28/11/2021 y beneficiarios de prestaciones por incapacidad del BPS.
No hay votos interdepartamentales ni observados.
Para averiguar si se está habilitado para votar, puede consultarse a través del buscador disponible en la web de la Corte Electoral, ingresando su credencial cívica o cédula de identidad. Allí se informa si está habilitado, en qué orden u órdenes y dónde le corresponde votar.
Si la persona reúne las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.
¿Dónde votar?
Ingresando su credencial cívica o cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para cada uno en circuitos diferentes. >>> Ingrese Aquí <<<
¿A quién votar?
Para averiguar las distintas opciones en todos los órdenes. >>> Ingrese Aquí <<<
¿Con qué documento se vota?
Los ciudadanos uruguayos lo hacen con credencial cívica. Los electores extranjeros votan con cédula de identidad.
Consecuencias de no votar
Los habilitados para votar que no lo hagan serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley N° 16.241, del 9 de enero de 1992.
Justificaciones de no voto
Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida ir a votar.
Estar imposibilitado de ir a votar por razones de fuerza mayor.
Estar fuera del país el día de la elección.
Encontrarse viviendo fuera del departamento en que debe votar según su credencial cívica.
¿Cómo debe justificarse el no haber votado?
La gestión se podrá hacer en línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección.
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El voto será secreto, obligatorio y único.
Empresas Contribuyentes
En el caso de las empresas unipersonales, se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.






























































