La misma alcanza a todas las empresas inscriptas en el Registro Único Obligatorio creado por decreto así como para los vehículos que se dedican al transporte de carga o descarga de los contenedores de nominados volquetas o sistemas roll on, roll off.
Este registro será de carácter obligatorio para las empresas habilitadas y llevado adelante por el Departamento de Gestión Ambiental.
Cada colocación de volquetas en la vía pública requerirá autorización expresa del Departamento de Movilidad Urbana y los interesados deberán indicar ubicación exacta, fecha de colocación y retiro, así como responsable técnico. El plazo máximo será de 48 horas prorrogables por causa fundada.
En el caso de las obras de construcción, deberán colocarse preferentemente dentro del cerco perimetral autorizado, sólo aceptándose su colocación sobre aceras con autorización expresa previa.
En temporada alta, vale decir del 15 de diciembre al 28 de febrero, se prohíbe el uso de contenedores en puntos críticos.
Las empresas serán responsables de mantener en buenas condiciones de limpieza y conservación los contenedores o vehículos y dejar limpio el entorno una vez retirado y deberán comunicar mensualmente los contratos vigentes y consignar la trazabilidad del destino de los residuos.
Queda prohibido arrastrar contenedores, vacíos o cargados, así como realizar trasbordos en vía pública sin autorización. No se podrán colocar uno o más contenedores en forma simultánea y se deberá operar con balizas o señalización nocturna.
El departamento de Movilidad será quien fiscalizará el cumplimiento de esta reglamentación, mientras que Gestión Ambiental fiscalizará lo relacionado con la inscripción en el registró único, habilitación de empresas, condiciones de la flota y el estado de limpieza y conservación del vehículo. Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción.
Para la inscripción será necesaria determinada documentación:
-Testimonio notarial del contrato social o certificación notarial de ser empresa unipersonal, Certificados vigentes de BPS, DGI y BSE, detalle de la flota vehicular y de los contenedores (incluyendo fotos, dimensiones, sistemas de sujeción, señalización y número de identificación único visible).
-Seguro de responsabilidad civil por daños en vía pública, declaración jurada de destino de los residuos (volumen aproximado, tipo de residuos, disposición final prevista).
-Los contenedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Capacidad máxima: 10 m3 (diez metros cúbicos). b) Material: acero reforzado, resistente a deformaciones. c) Pintura reflectiva en sus vértices y superficie visible. d) Identificación visible con número y nombre de la empresa. e) Dispositivo de sujeción
al vehículo. f) Dispositivos de señalización: baliza luminosa nocturna y cinta reflectiva grado diamante rojo y blanco, alrededor de todo el borde superior de la misma, de 100 milímetros más menos 2,5 milímetros en forma de 45 grados, cuya faja de cada color debe ser de 150 milímetros más menos. g) Sistema de cobertura para su transporte: lona o red.
–Flota mínima: Por cada veinte (20) contenedores registrados, o fracción, deberá acreditarse al menos un camión habilitado y en condiciones operativas, dotado de sistema hidráulico adecuado.






















































