Una paciente de 69 años con cáncer de páncreas terminal se convirtió en la primera persona en acceder al procedimiento de muerte asistida amparada por ley.
Tras cumplir minuciosamente con las exigencias del marco jurídico y los plazos administrativos estipulados por la ley, se concretó el primer procedimiento de eutanasia legal en el país.
La mujer estaba internada en el Hospital Policial en Montevideo, desde hace 10 días. La asistencia médica fue solicitada de manera expresa por la paciente, quien padecía un cuadro de cáncer de páncreas en etapa irreversible y terminal. La mujer, cuya identidad se mantiene bajo estricto resguardo confidencial, había ratificado mediante la firma de su consentimiento formal y ante testigos su voluntad definitiva de acceder al derecho a una muerte digna.
El camino normativo: De la aprobación parlamentaria a la vigencia práctica
La realización de este primer procedimiento cierra un extenso debate social y político en el país. El Parlamento uruguayo había sancionado la normativa de muerte digna y regulación de la eutanasia a fines de octubre de 2025, tras varios meses de discusión en las cámaras legislativas.
Sin embargo, el paso definitivo para su aplicación práctica ocurrió el pasado 15 de abril, cuando el Poder Ejecutivo, con la firma del presidente Yamandú Orsi y la ratificación del Ministerio de Salud Pública, oficializó la promulgación del decreto reglamentario.
Esta reglamentación final, que entró en vigor el 20 de abril de este año, fue la que habilitó de forma operativa las prestaciones técnicas dentro de las mutualistas y el sector público.
El protocolo legal: ¿Cuáles son los pasos obligatorios para acceder a la eutanasia?
La ley prevé un blindaje ético y profesional muy riguroso, obligando tanto al paciente como al personal médico a transitar un protocolo de múltiples filtros para evitar cualquier tipo de irregularidad:
1. Ante la voluntad de la persona de llevar adelante un proceso de muerte digna, eutanasia, se inicia un intercambio deliberativo entre la persona y el médico actuante. El profesional dará al paciente información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que se expresa sea libre, seria y firme.
El médico actuante analizará la situación clínica del paciente y constatará el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en su decreto reglamentario.
2. Aceptada la solicitud por el médico actuante, la Dirección Técnica del prestador integral designará a un médico consultante que podrá ser médico internista o especialista en la patología del paciente y que no haya expresado objeción de conciencia.
El médico consultante mantendrá una consulta presencial con el paciente, tendrá acceso a su historia clínica, y dispondrá de hasta 5 días para analizar la solicitud.
3. Una Junta Médica se designará en un plazo de 48 horas hábiles por la Dirección Técnica del prestador. Analizará la historia clínica del paciente, pudiendo reunirse en forma presencial o virtual. Contará con un plazo de 5 días para expedirse, debiendo entregar un informe con el dictamen a la Dirección Técnica del prestador, quien comunicará en 24 horas al solicitante.
4. Una vez cumplidas las etapas previas y los requisitos de admisibilidad exigidos por la norma, el paciente tendrá una consulta con el médico actuante ante quien deberá ratificar su voluntad inicial. En dicha consulta, en presencia de dos testigos y el decreto reglamentario, se dejará constancia de la ratificación de la voluntad del paciente, la que será firmada por el médico actuante, el paciente y los testigos.
Con este paso, Uruguay consolida en la práctica un cambio de paradigma en los derechos vinculados a la salud y la autonomía individual, convirtiéndose en un referente de la región.






























































