En la Ley N.º 19.000 el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan:
Artículo 1º.- Declárase el 30 de abril de cada año «Día del Trabajador Rural», como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.
Esto sucedió en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo el 6 de noviembre de 2012.
Cada 30 de abril, en conformidad con la Ley N.º 19.000, se conmemora el esfuerzo y dedicación de las mujeres y hombres que laboran en el ámbito rural de nuestro país.
Esta fecha, establecida como el «Día del Trabajador Rural», es además un feriado no laborable pago para aquellos que desempeñan esta vital actividad.






















































