Se busca ordenar, fortalecer y modernizar el sistema de transporte público colectivo, mejorando el papel regulador de la Intendencia, asegurando un servicio accesible, confiable y seguro. La IDM tendrá amplias potestades para proteger al usuario y garantizar un buen servicio a la población.
Este proyecto se realizó atendiendo los aportes y recomendaciones realizadas por el Centro de Investigaciones Económicas(CINVE) y los aportes de la comisión multipartidaria sobre Movilidad que impulsó el gobierno departamental para abordar el tema con una visión a 30 años.
El transporte público colectivo constituye un servicio público esencial para el departamento, dado que garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad de la población residente y visitante y posibilita el acceso equitativo a oportunidades laborales, educativas, sanitarias, sociales y recreativas.
Maldonado ha experimentado en las últimas décadas un crecimiento poblacional sostenido, concentrado principalmente en San Carlos, Maldonado y Punta del Este, lo que genera una presión sobre el sistema de movilidad.
Los desafíos por delante tienen que ver con calidad del servicio, regularidad, frecuencias, cobertura temporal y competitividad.
El gobierno departamental entiende que la actual normativa en materia de transporte colectivo, originalmente concebida, requiere ser actualizada y reordenada.
A través de este proyecto se busca fortalecer el papel de la IDM como autoridad competente en el planeamiento, regulación y fiscalización del sistema, debiendo contar para ello con herramientas claras para ordenar la prestación del servicio y su cumplimiento.
Un aspecto central será la incorporación de criterios técnicos y operativos claros en relación con las concesiones y permisos, la estructura empresarial, la capacidad económica de los operadores y las características de las unidades afectadas al servicio.
Se avanzará en la regulación de la antigüedad máxima de la flota, así como su renovación progresiva, condiciones de accesibilidad y homogeneidad tecnológica.
Esta apuesta a la modernización gradual del transporte público, también está orientada a mejorar su desempeño económico, social y ambiental.
El proyecto de decreto cuenta con un extenso articulado que en apretada síntesis señala que los permisos otorgados por la IDM para la prestación de los servicios de transporte público serán precarios y revocables.
El gobierno departamental desarrollará la gestión de los servicios y será custodio que los servicios sean de alta calidad en relación entre oferta y demanda, sean accesibles, así como también impulsará que la reposición de las flotas incorpore la tecnología necesaria.
La intendencia regulará y fiscalizará los servicios de transporte colectivo que se encuentren bajo su competencia, al tiempo que le compete la función represiva de las infracciones que se comentan contra las disposiciones contenidas en este decreto.
El jefe comunal tendrá la potestad de definir la tecnología para la expedición de ventas de viaje en todas sus modalidades, sea efectivo abonos, billeteras electrónicas, así como los medios de pago a ser utilizados por los usuarios.
Asimismo, podrá definir la implantación de dispositivos o sistemas tecnológicos en las unidades que prestan los servicios, tendientes a suministrar información o atender aspectos de fiscalización del sistema.
A todo esto, la intendencia reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema de transporte colectivo de pasajeros y notificará de nuevas obligaciones a las empresas permisarias o concesionarias.
El gobierno será propietario de la información generada en el sistema y podrá exigir a las empresas toda información necesaria para la regulación financiera, tecnológica, operativa y administrativa del sistema.
El intendente también se reserva el derecho de intervenir las empresas con el objetivo de garantizar el cumplimiento y la continuidad de los servicios si la situación así lo requiere.
El proyecto clasifica, dentro del transporte, los servicios regulares y los no regulares.
En los regulares se destacan las líneas interurbanas, estructurales, semi-directas, directas, alimentadoras o circulares y sociales.
En las no regulares destacan los servicios de transporte prestados por empresas debidamente inscriptas y habilitadas por el departamento de Movilidad.
Se clasifican en servicios particulares propios, donados y ocasionales.
Los servicios no regulares tienen prohibida la venta de pasajes o boletos, inhabilitándose la transacción o contrato de adhesión de forma individual sobre la unidad.
En cuanto a las líneas, el otorgamiento de las mismas para la prestación de servicios de transporte podrá ser promovida por iniciativa propia de la intendencia o solicitud de la parte interesada.
No se podrán autorizar modificaciones de recorridos cuando las mismas signifiquen distorsión en la atención de los servicios existentes.
Los interesados en la explotación de líneas de transporte colectivo deberán ser personas jurídicas, constituidas para tal fin.
Deberán demostrar capacidad económica, debiendo probar la tenencia de patrimonio propio equivalente al 50% del valor en plata del material rodante previsto para el primer año de explotación de la línea.
Las empresas deberán ser propietarias de las unidades necesarias para realizar los servicios y serán responsables de la seguridad de sus pasajeros y la integridad física de los mismos.
Deberán cumplir servicios en forma ininterrumpida durante todo el año, a excepción de aquellos que por sus catequéticas sean prestados en función de una demanda estacional sin generar distorsiones.
Si por desperfectos en una unidad no se puede cumplir el recorrido en toda su extensión, es obligación de la empresa facilitar los medios necesarios para hacer llegar a los pasajeros a destino.
Las líneas serán personales e intransferibles y la concesión culminará por vencimiento del plazo por el cual fue otorgado. Si hay graves o reiterados incumplimientos, la IDM se reserva el derecho de rescindir unilateralmente la concesión.
Si la empresa incumple reiteradamente con sus obligaciones, la IDM podrá suspender temporalmente los servicios.
En cuanto a la publicidad en unidades de transporte, será el departamento de Movilidad quien autorice la colocación de avisos comerciales en el exterior de las unidades, autorizándose los espacios disponibles entre las puertas de las unidades. No podrán cubrirse ventanas y se prohíbe publicidad sobre cigarrillos, bebidas alcohólicas u otras drogas. Asimismo, la IDM se reserva un 20% de los espacios y tiempos de publicidad en todas las unidades para difundir información de interés público.
El proyecto establece como límite máximo del número de pasajeros que podrán ser transportados de pie, un 60% del total de asientos habilitados.
Las empresas concesionarias deberán presentar ante la IDM una propuesta de horarios con una antelación a 10 días hábiles a su puesta en práctica, algo que el departamento de movilidad podrá variar o rechazar. Asimismo, los recorridos podrán ser propuestos por las empresas, pero trazados por el departamento de Movilidad.
Deberán ajustarse a los recorridos y al régimen de paradas que se establezca por parte del ejecutivo.
Las tarifas para cada recorrido deberán ser aprobadas por la IDM.



































