La ministra de Salud Pública y otras autoridades explicaron ante la Comisión de Salud del Senado las razones por las cuales se bajó de cinco a tres la inhabilitación para el ejercicio profesional a la anestesista Inés Miralles.
En diciembre de 2025, Miralles fue condenada dos años por homicidio culposo, debido al fallecimiento de la pediatra Soledad Barrera. En un principio, se dispuso que la anestesista no pudiera realizar ejercicio profesional por cinco años, pero el MSP bajó la sanción a tres, lo que determinó la renuncia de once de los trece miembros de la Comisión Honoraria del MSP que determinó la sanción inicial.
En diciembre de 2023, Rosario Barrera, madre de la pediatra fallecida en agosto de 2024, presentó una denuncia ante el MSP, solicitando que se investigara la actuación del personal de la salud ante “presuntas irregularidades” en la intervención realizada en octubre a su hija.
Entre enero y abril de 2024, el SMI —institución donde se realizó el procedimiento quirúrgico— dispuso primero la suspensión y luego la inhabilitación de Miralles por “pérdida de la confianza”.
En mayo de 2024, a partir de un informe de la médica del MSP Magela Nicodela, “se concluyó que se trató de un efecto adverso grave durante la intervención quirúrgica” realizada a Barrera. “Las irregularidades que constan refieren al llenado de historia clínica, a la ausencia de la anestesista doctora Miralles durante la intervención por un tiempo determinado y a la incongruencia en cuanto al registro de los fármacos utilizados. Entendió, además, que por parte del SMI no se adoptaron conductas tendientes a aclarar los rumores de consumo de estupefacientes por parte de la doctora Miralles en el horario laboral”, indicó Lustemberg.
La Comisión de Salud Pública que juzgó la actuación de Miralles estableció que hubo apartamientos en los protocolos correspondientes. “Primero, la extubación apresurada a la paciente una vez recuperado el ritmo cardíaco y suspendido el acto anestésico quirúrgico; segundo, el mantenimiento de la paciente durante un tiempo inexplicablemente prolongado en el área de recuperación posanestésica en lugar de mantenerla intubada y ventilada y llevarla lo antes posible a la unidad de cuidados intensivos; tercero, el retiro del block quirúrgico para ir al baño sin dar aviso al resto del equipo a viva voz y sin dejar el control del curso de la anestesia del paciente a alguien capacitado —por lo que no es posible saber qué ocurrió con la paciente en ese período ni tampoco establecer con exactitud por cuanto tiempo sucedió—; cuarto, omitió realizar el mismo día de la operación el registro de los controles realizados, que hace recién cinco días después”, explicó Lustemberg, según consta en la versión taquigráfica de la reunión.
La comisión estableció que no le correspondía pronunciarse sobre el posible consumo de fármacos por parte de la anestesista durante horario laboral y las rispideces con personal de enfermería por falta de pruebas objetivas.
“En base a estos considerandos, la comisión resolvió la inhabilitación en el ejercicio de la profesión médica por un período de cinco años, debiendo someterse a la reevaluación profesional por parte de la Unidad Académica de Anestesiología de la Universidad de la República al vencimiento del plazo estipulado”, dijo Lustemberg. La medida fue comunicada a Miralles, que interpuso recursos de revocación ante Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En ese recurso, la anestesista planteó “gravísimas irregularidades formales y sustanciales, la privación del derecho de ejercer la profesión médica sin pruebas concluyentes en base a una investigación privada y sin intervención de un perito anestesiológico, (y) la grave violación de la garantía de defensa”.
A pesar del planteo, la comisión mantuvo la sanción prevista inicialmente. “Previo a la resolución ministerial –esto lo quiero dejar expresado con claridad–, por informe del director de la división jurídica, se respalda el accionar de la comisión, pero vistos los temas formales que fueron constatados y, además, el criterio de gradualidad de la sanción y que en otros casos similares la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión no excedió los tres años, se sugirió apartarse de la pena sugerida y disponer la inhabilitación por el plazo de los tres años, siempre con la valoración de la Unidad de Anestesiología de la Udelar”, explicó Lustemberg.
Según la ministra, con la decisión del MSP de rebajar la sanción a la médica por tres años “comparte la decisión de la comisión” de “atribuir responsabilidad” y de fijar una sanción. “Los aspectos por los cuales se entendió que debería abatirse el quantum sancionatorio se refirieron principalmente y fundamentalmente a los principios de discrecionalidad, proporcionalidad, razonabilidad y de individualización de la sanción, es decir, fundamentos de tipo jurídico, no del fondo del asunto”, agregó.
La ministra repasó casos anteriores de sanciones y dijo que el plazo establecido “no se aparta de los estándares que tradicionalmente aplicó el ministerio en otras situaciones y que el tribunal consideró adecuados, y, por tanto, de ninguna manera puede considerarse contrario a una regla de derecho”.



































