A través del programa “Beca Estudiantil de Transporte”, el gobierno departamental promueve la extensión del transporte gratuito como un instrumento importante para afianzar la educación de los estudiantes.
La medida es parte fundamental de las políticas públicas de la administración, para contribuir con la continuidad de los jóvenes en el sistema educativo.
Asimismo, la intendencia estima necesario con fondos propios extender el beneficio a estudiantes no amparados en el Convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el objetivo de incrementar los beneficios a los habitantes del Departamento y lograr un desarrollo integral y duradero.
El beneficio de boleto gratuito será otorgado para quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Los estudiantes de Instituciones Públicas de hasta de 18 años al 1° de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y menores de 20 años al 1° de enero de cada año, que cursen el Segundo Ciclo (Bachillerato) de enseñanza media pública, FPB (Formación Profesional) menores de 20 años, incluidos en los listados a través de la plataforma del MTOP. Asimismo accederán a dicho beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años y hasta 35 años de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media, previa autorización del Departamento de Movilidad, en cumplimiento con los parametros establecidos por la misma.
b) Estudiantes de colegios privados, menores de 20 años de edad, al 01 de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y Segundo Ciclo (Bachillerato), que cuenten con una beca de estudios total (100 %) en el Instituto de Enseñanza, lo que deberá ser acreditada mediante la presentación de documento oficial emitido por dicha institución.
c) Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de Instituciones Públicas con un mínimo de 3 años de currícula, hasta los 35 años de edad, debiendo presentar constancia del Centro Educativo y previo informe técnico social.
d) Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro (4) meses, de hasta 35 años, debiendo presentar constancia del Centro Educativo cada dos (2) meses y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.
e) Estudiantes terciarios y/o universitarios de Instituciones Privadas con un mínimo de 3 años de currícula, de hasta los 35 años de edad; que cuenten con una beca total (100%) de estudio en el Centro de -estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo. En caso de que la beca sea parcial (menor al 100 %), sera otorgada previo informe Técnico Social del Departamento de Desarrollo e Integración Social.
f) Estudiantes de programas socio-educativos no formales: CEC (Centros Educativos Comunitarios), Áreas Pedagógicas, CECAP- MEC, CLE (Centro de Lenguas Extranjeras), Programa Nacional de Alfabetización, según listado del Centro Educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico del programa de «Beca Estudiantil de Transporte» entre sus estudiantes, debiendo presentar constancia del Centro Educativo cada dos (2) meses.
2°) Establécese que los Centros e Instituciones de Enseñanza remitirán al Departamento de Movilidad los listados de los estudiantes que accedieron a la «Beca Estudiantil de Transporte» y han dejado de estudiar, por correo electrónico a la casilla oficial transporte@maldonado.gub.uy.
3°) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social a aquellas personas mayores de 35 años, que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres (3) y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al Centro de Enseñanza cada dos (2) meses, en las oficinas del Departamento de Movilidad
4°) En todas las modalidades y subsistemas educativos cubiertos por la «Beca Estudiantil de Transporte», la misma se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente.
5°) Se considerarán para acceder al beneficio, previo Informe Técnico Social, a personas no contempladas en los casos descriptos en la presente resolución, si la situación específica, así lo ameritara y con autorización del Departamento de Desarrollo e Integración Social. Para otorgar la beca de referencia deberá distar como mínimo un (1) Kilómetro entre el domicilio del estudiante y el centro educativo, criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.






















































