La justicia condenó a un hombre de 41 años que en junio había retirado el gato de una vecina de un complejo de viviendas de Santa Lucía y posteriormente lo golpeó con un palo hasta provocarle la muerte.
El caso fue investigado por la Fiscalía Departamental de Canelones de 1.er Turno, encabezada por la fiscal Irena Penza, quien actualmente se desempeña al frente de esa sede.
Según la investigación, el episodio ocurrió el 15 de junio. Vecinos del complejo ya habían denunciado amenazas anteriores contra sus mascotas e incluso la desaparición de otros gatos.
Aunque el maltrato animal no está tipificado actualmente como delito penal específico en Uruguay, la Fiscalía logró encuadrar el hecho en otras figuras penales.
El Juzgado Letrado en lo Penal de Canelones de 4.º turno condenó al hombre como autor de un delito de hurto especialmente agravado, en reiteración real con un delito de daño y un delito de violencia privada especialmente agravada.
La Fiscalía sostuvo que el hurto se configuró porque el animal fue retirado del interior de la vivienda de su propietaria, mientras que el daño estuvo determinado por su muerte. La violencia privada fue fundamentada en que la agresión contra el animal también tuvo impacto intimidatorio sobre su dueña y otros vecinos.
La pena establecida fue de 14 meses de prisión y una multa de 20 UR, que serán cumplidos íntegramente bajo régimen de libertad a prueba.
Durante los primeros tres meses deberá permanecer en arresto domiciliario total. En los 11 meses restantes tendrá que fijar domicilio, someterse al control de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas, presentarse semanalmente en una seccional policial y realizar trabajo comunitario durante cuatro meses.
También deberá acreditar el inicio de tratamiento psicológico vinculado al consumo de alcohol.
El caso generó especial atención por la gravedad de la violencia ejercida contra el animal y por el encuadre penal utilizado para alcanzar una condena pese a la ausencia de una figura específica de maltrato animal en el Código Penal.








































