El siniestro ocurrió el pasado sábado 1º de marzo sobre las 05:00 hs, en el kilómetro 227 de Ruta 8, dejó un saldo de cuatro fallecidos y 30 heridos.
El Dr. Rafael Silva, informó que aún no ha podido acceder al legajo de investigación fiscal debido a la celebración del carnaval en Uruguay.
“El presente siniestro de tránsito tuvo como consecuencia el fallecimiento del conductor del ómnibus, por lo cual esto se traduce en un accidente de trabajo con resultado fatal; y ese hecho puntual activa el protocolo vigente del Ministerio del Interior junto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, afirmó.
El defensor legal pedirá que el MTOP investigue las circunstancias en la que se dio el trágico hecho. “Los pasajeros están en estado de shock, ellos creen que es una película lo que les pasó. No pueden creer que están con vida, consideran que fue una fuerza del más allá lo que generó que ellos no ocuparan los lugares que ocuparon los fallecidos”, subrayó.
Además, precisó que habitualmente la denuncia en este tipo de casos está dirigida al chofer de la unidad, como titular del accionar que genera el nexo directo con el siniestro de tránsito; ante la imposibilidad de llevar a cabo esa acción por la mortandad del conductor, se deberá analizar si desde el punto de vista empresarial hay responsabilidades.
“La eventual responsabilidad penal del conductor con su fallecimiento queda trunca, si se abre la eventual responsabilidad penal empresarial como consecuencia de este accidente de trabajo”, expresó.






















































