La resolución firmada por el Presidente Yamandú Orsi señala que el movimiento de embarcaciones ha mantenido un régimen de alto ocupación en el período de temporada alta y un aumento significativo en temporada baja.
Esta situación genera dificultades operativas para los usuarios a la hora de reservar o contratar los servicios, motivo por el cual el gobierno decidió ajustar el orden de preferencia y fechas establecidas para la reserva de amarras.
El objetivo es contemplar la situación de la totalidad de los usuarios, valorando la permanencia de embarcaciones todo el año.
En ese sentido habrá un primer período de reserva de amarras entre el 1 y el 15 de octubre de cada año. Un segundo período entre el 1 y el 10 de noviembre y un tercero y último desde el 25 de noviembre.
En el caso del primer período de reserva (embarcaciones con permanencia en temporada baja) podrán solicitar reserva de amarra para alta temporada por un período no menor a 60 días los usuarios cuyas embarcaciones permanecieron en puerto un 75% del tiempo transcurrido desde el 1 de marzo al 30 de setiembre, así como los usuarios cuyas embarcaciones permanecieron en amarra un mínimo del 50% del período indicado.
Tendrán en este caso una bonificación del 30% en el valor de la reserva y prioridad para amarras de borneo. Las reservas deberán abonarse en su totalidad entre el 1 al 15 de octubre.
En cuanto al segundo período de reserva, embarcaciones con permanencia en alta temporada, los usuarios que hayan contratado amarra para una embarcación durante 60 días, abonando en su totalidad la tarifa de estadía reservada entre el 1 al 10 de noviembre.
Los cambios de embarcación y modificación de fechas, están sujetos a disponibilidad y razones de buena administración, señala la resolución.
Si la embarcación no estuviese en el puerto de Punta del Este durante el período reservado total o parcialmente, se podrá disponer el uso de la amarra por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía.
La prioridad para la reserva de amarras de este período la tendrán los usuarios que cuenten con mayor antigüedad en el puerto.
A todo esto, en cuanto al tercer y último período de reserva, que es por orden de llegada, a partir del 25 de noviembre de cada año se podrá solicitar la reserva de amarra para alta temporada por un período no menor a 15 días.
Aplica para usuarios cuyas embarcaciones se encuentren surtas en el puerto y que declaren que permanecerán en él hasta efectivizar la estadía reservada.
Las amarras serán asignadas de acuerdo al orden de llegada, tipo de embarcación y lugares disponibles.
Una vez que se le comunique al propietario de la embarcación, tendrá 10 días para abonar la totalidad del costo de la misma.
Los que no hubieran realizado reservas de acuerdo a este reglamento, tendrán la posibilidad de hacerlo en un plazo de 10 días a partir del vencimiento de los plazos estipulados, con un recargo del 20% del monto que corresponda abonar.
























































