La Ley N° 20.43 reconoce el derecho de las personas a solicitar la eutanasia en condiciones específicas, estableciendo un marco claro, garantista y acompañado para su implementación en el sistema de salud.
La ministra Cristina Lustemberg dijo que la reglamentación hace posibles derechos, establece garantías y asegura la supervisión del proceso en el cual la persona toma la decisión de tener una muerte digna recurriendo a la eutanasia.
La normativa define con precisión quiénes pueden acceder a este derecho: personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen una enfermedad incurable e irreversible o se encuentren en etapa terminal, y que experimenten sufrimientos persistentes que consideren incompatibles con su dignidad.
La reglamentación establece un procedimiento gradual que comienza a partir de la solicitud expresa, libre y por escrito de la persona, y que incluye la evaluación del médico actuante y una segunda opinión médica independiente. En caso de existir diferencias entre profesionales, se prevé la intervención de una junta médica para garantizar una resolución fundada y segura.
“Se trata de un procedimiento que da garantías, en base a múltiples controles como la evaluación médica, la ratificación de voluntad, el registro clínico exhaustivo y la posibilidad de revocar la decisión en cualquier momento”, explicó la ministra.
Asimismo, se incorpora una instancia de ratificación de la voluntad, en la que la persona debe confirmar su decisión, asegurando que se mantenga en el tiempo y que no existan presiones externas. En todo momento, la voluntad del solicitante es revocable, pudiendo desistir del procedimiento en cualquier etapa.
El proceso contempla, además, la obligación de los equipos de salud de brindar información completa sobre todas las alternativas disponibles, incluyendo los cuidados paliativos, garantizando que la decisión sea plenamente informada. También establece responsabilidades claras para los prestadores de salud, quienes deberán asegurar el acceso, el acompañamiento y el cumplimiento de cada etapa del procedimiento.
“La libertad del paciente está garantizada en todo momento, incluso para revocar su decisión inicial y elegir aspectos del procedimiento, como el lugar donde se realizará o si desea estar acompañado”, afirmó la ministra.
La reglamentación prevé que el procedimiento se realice en condiciones seguras, respetuosas y acordes a la voluntad de la persona, pudiendo llevarse a cabo tanto en una institución de salud como en el domicilio, siempre que se garanticen las condiciones necesarias.
“Los prestadores están obligados a asegurar la realización del procedimiento. En todos los casos deben garantizar que la prestación esté disponible para quien la solicite”, remarcó la ministra.
























































