De acuerdo a distintas leyes vigentes, hay porcentajes de las vacantes que se generan en el Estado que deben ser ocupados por personas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y víctimas de delitos violentos. Un repaso de los informes presentados por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) en el marco del proyecto de Rendición de Cuentas muestra incumplimientos estatales en el cumplimiento de dichas normas.
El año pasado, en ninguno de los casos se cumplió con el porcentaje establecido por las normas.
En caso de las personas trans, de acuerdo al artículo 12 de la ley 19.684 de 2018, se establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el uno por ciento de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos”.
En 2025 ingresaron 17 personas trans. El organismo que más incorporó fue la Universidad de la República, con cinco ingresos.
Para los afrodescendientes, el artículo 8 de la ley 19.122 de 2013, señala: “Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público”. También le corresponde a la ONSC velar por su cumplimiento.
En 2025 ingresaron 403 personas afrodescendientes en el Estado. 150 correspondieron al Ministerio de Defensa, donde deberían haber ingresado 258.
En el caso de las personas con discapacidad, el artículo 49 de la ley 18.651 de 2010, establece: “El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de los puestos a ser llenados. La obligación mencionada refiere al menos a la cantidad de puestos de trabajo, cualquiera que sea el tipo de vínculo, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a los mismos si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley”.
En 2025 ingresaron 51 personas con discapacidad. En el lugar que más ingresaron fue en la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con 12 de los 34 que correspondían.
En tanto, el artículo 105 de la Ley de Urgente Consideración del gobierno de Luis Lacalle Pou, estableció: “El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 2% (dos por ciento) de las vacantes a ser llenadas en el año, para ser ocupados por víctimas de delitos violentos, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y que cumplan con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos, previo llamado público”.
Con respecto a esos ingresos, solo se concretaron dos en el Ministerio del Interior, donde de acuerdo a las vacantes deberían haber sido 20.



































