Se puso en funcionamiento un nuevo mecanismo que permitirá a escribanos y profesionales informarse y cumplir con los trámites vinculados a la compra de terrenos, con el objetivo de prevenir maniobras fraudulentas y proteger a los ciudadanos que adquieren inmuebles.
A partir de ahora, los escribanos que intervengan en operaciones de enajenación, promesas de compraventa -inscriptas o no-, cesiones y en todo acto o contrato que involucre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales con destino a la formación de centros poblados o núcleos de viviendas, deberán solicitar el correspondiente certificado.
Este requisito permitirá determinar si la operación se encuentra amparada o no en el cumplimiento del Artículo 358 de la Ley Nº 17.930, normativa que regula la venta de partes indivisas de inmuebles. La ley establece la nulidad de estos actos y la aplicación de multas a quienes promuevan o faciliten negocios que simulen la formación de centros poblados o núcleos de viviendas mediante la venta de cuotas sobre un mismo inmueble.
La finalidad de esta disposición es evitar maniobras especulativas, proteger al adquirente y permitir a la Intendencia aplicar sanciones administrativas, además de dar intervención a la Justicia Penal cuando corresponda.
El trámite podrá realizarse directamente a través de la página web de la Intendencia de Maldonado, por lo que se recomienda no iniciar nuevos expedientes por este tipo de consultas. Las personas interesadas podrán acceder al certificado ingresando en las secciones Servicios / Guía de trámites / Ley 17.930 Art. 358 – Maldonado.


























































